Aspectos legales del chárter náutico

¿Qué hay que tener en cuenta al alquilar un barco?

Es recomendable contar con los servicios de un agente o bróker de chárter náutico, que le asesorará sobre este tema.

Al alquilar un barco, el cliente y la empresa de chárter firman un contrato que compromete a ambas partes.

  • Hay que leer minuciosamente todas las cláusulas del contrato. Dejar pasar por alto cláusulas abusivas o poco claras pensando que no va a pasar nada, puede traernos consecuencias nefastas si ocurre algún percance. Y los percances ocurren, lamentablemente.
  • La mayoría de empresas de chárter náutico coinciden en las condiciones generales de sus contratos. Normalmente se exige el pago del cincuenta por cierto del importe del alquiler al realizar la reserva y el resto se abona un mes antes del embarque. Posteriormente, se hará entrega del resto, correspondiente a los gastos de contratación de patrón o extras, como pueda ser la ropa de cama o un fueraborda. También habrá que satisfacer los gastos de limpieza.

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  • En caso de que un miembro del grupo vaya a asumir las funciones de patrón, deberá aportar a la empresa la documentación acreditativa de que posee un título náutico que la habilita para patronear el barco seleccionado, teniendo a su vez en cuenta el programa de navegación que se va a realizar.
  • Es posible que la empresa solicite la documentación (DNI) de todos los miembros del grupo.
  • La persona que alquila el barco, es decir, la que firma el contrato de alquiler con la empresa, es la responsable de aquellas pérdidas y/o desperfectos que pueda sufrir la embarcación durante el periodo de alquiler.
  • La empresa debe entregar la embarcación límpia, con el tanque de combustible lleno, el día y a la hora convenida en el contrato. El arrendatario, es decir, la persona que alquila el barco, debe devolverla el último dia del periodo alquilado con el depósito lleno, y con todos los elementos incluidos en la embarcación el día que se le entregó.
  • Los gastos de amarre corren por cuenta del arrendatario, excepto los generados en el puerto base de la embarcación.
  • Correrán también por cuenta del arrendatario los gastos de combustible, comida, y todos aquellos no incluidos en el contrato de alquiler.
  • La empresa puede exigir el pago de una fianza, a devolver, o el pago de un seguro por día, a fondo perdido, para no tener que afrontar el pago de la fianza, que suele ser una cantidad entre los 1500 y los 2000 euros. Este seguro es independiente del seguro obligatorio del barco, que debe ser a todo riesgo y debidamente documentado. El importe de la fianza se reintegra el día que se devuelve el barco, una vez los empleados de la empresa comprueban que todo está en regla.
  • El contrato debe especificar las cantidades que, tanto arrendatario como arrendador, deben entregar a la parte contraria en concepto de indemnización si no se entrega o devuelve la embarcación en la fecha y hora pactadas.
  • Al alquilar hay que tener muy claro cuáles son las condiciones del seguro, es decir: quién se hará cargo del pago de los desperfectos si los hubiera. Comprobar por tanto, las posibles franquicias que puedan existir en las condiciones del seguro, que podrían perjudicar económicamente al arrendatario.
  • Hay que concretar qué medidas se tomarán por parte de la empresa en el caso eventual de que una avería importante deje un barco amarrado en el puerto. Eso incluye el posible pago de un hotel por parte de la empresa o el cambio de embarcación por otra de similares características.
  • En caso de que contraten el barco con patrón, hay que asegurars de que todos los honorarios del profesional y extras que se puedan producir queden bien especificados.

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