Aspectos legales del chárter náutico

¿Qué hay que tener en cuenta al alquilar un barco?

Es recomendable contar con los servicios de un agente o bróker de chárter náutico, que le asesorará sobre este tema.

Al alquilar un barco, el cliente y la empresa de chárter firman un contrato que compromete a ambas partes.

  • Hay que leer minuciosamente todas las cláusulas del contrato. Dejar pasar por alto cláusulas abusivas o poco claras pensando que no va a pasar nada, puede traernos consecuencias nefastas si ocurre algún percance. Y los percances ocurren, lamentablemente.
  • La mayoría de empresas de chárter náutico coinciden en las condiciones generales de sus contratos. Normalmente se exige el pago del cincuenta por cierto del importe del alquiler al realizar la reserva y el resto se abona un mes antes del embarque. Posteriormente, se hará entrega del resto, correspondiente a los gastos de contratación de patrón o extras, como pueda ser la ropa de cama o un fueraborda. También habrá que satisfacer los gastos de limpieza.

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  • En caso de que un miembro del grupo vaya a asumir las funciones de patrón, deberá aportar a la empresa la documentación acreditativa de que posee un título náutico que la habilita para patronear el barco seleccionado, teniendo a su vez en cuenta el programa de navegación que se va a realizar.
  • Es posible que la empresa solicite la documentación (DNI) de todos los miembros del grupo.
  • La persona que alquila el barco, es decir, la que firma el contrato de alquiler con la empresa, es la responsable de aquellas pérdidas y/o desperfectos que pueda sufrir la embarcación durante el periodo de alquiler.
  • La empresa debe entregar la embarcación limpia, con el tanque de combustible lleno, el día y a la hora convenida en el contrato. El arrendatario, es decir, la persona que alquila el barco, debe devolverla el último dia del periodo alquilado con el depósito lleno, y con todos los elementos incluidos en la embarcación el día que se le entregó.
  • Los gastos de amarre corren por cuenta del arrendatario, excepto los generados en el puerto base de la embarcación.
  • Correrán también por cuenta del arrendatario los gastos de combustible, comida, y todos aquellos no incluidos en el contrato de alquiler.
  • La empresa puede exigir el pago de una fianza, a devolver, o el pago de un seguro por día, a fondo perdido, para no tener que afrontar el pago de la fianza, que suele ser una cantidad entre los 1500 y los 2000 euros. Este seguro es independiente del seguro obligatorio del barco, que debe ser a todo riesgo y debidamente documentado. El importe de la fianza se reintegra el día que se devuelve el barco, una vez los empleados de la empresa comprueban que todo está en regla.
  • El contrato debe especificar las cantidades que, tanto arrendatario como arrendador, deben entregar a la parte contraria en concepto de indemnización si no se entrega o devuelve la embarcación en la fecha y hora pactadas.
  • Al alquilar hay que tener muy claro cuáles son las condiciones del seguro, es decir: quién se hará cargo del pago de los desperfectos si los hubiera. Comprobar por tanto, las posibles franquicias que puedan existir en las condiciones del seguro, que podrían perjudicar económicamente al arrendatario.
  • Hay que concretar qué medidas se tomarán por parte de la empresa en el caso eventual de que una avería importante deje un barco amarrado en el puerto. Eso incluye el posible pago de un hotel por parte de la empresa o el cambio de embarcación por otra de similares características.
  • En caso de que contraten el barco con patrón, hay que asegurarse de que todos los honorarios del profesional y extras que se puedan producir queden bien especificados.

¿Qué es la fianza en el chárter náutico?

La fianza es una cantidad de dinero que la empresa de chárter nos cobra al alquilar una embarcación sin patrón. Su finalidad es cubrir el coste de los pequeños desperfectos, pérdidas de material (bichero, defensa, etc…) y roturas que puedan producirse durante el periodo de alquiler del barco. También se utiliza para reponer el combustible que se ha consumido durante la navegación.

La fianza cubre la franquicia del seguro a todo riesgo, en caso de que los daños hayan sido importantes o, incluso, se haya perdido la embarcación. La cuantía de la franquicia será mayor en el caso de embarcaciones más nuevas y/o de mayor eslora.

En la actualidad la fianza se formaliza a través de tarjeta de crédito, sin desembolso de cantidades en metálico. Al devolver el barco, una vez la empresa ha realizado la inspección del mismo, se valoran los posibles daños o pérdidas y se abonan por parte de la persona que ha alquilado la embarcación. Por tanto, no se hace efectivo el cargo en la tarjeta si no ha habido incidencias, devolviendo la empresa el recibo de cargo al cliente.

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Hay una opción, denominada «seguro de la fianza», que ofrecen algunas empresas. Es un seguro que cubre posibles daños por el valor de la fianza. Aunque es una cantidad muy inferior a la fianza, no se considera un depósito, y la empresa se queda con ella haya habido incidencias o no. Esta opción se utiliza habitualmente en el caso de alquiler con patrón, ya que las responsabilidades se comparten a la hora de las maniobras, fondeos, amarres, etc, puesto que los tripulantes colaboran en la realización de las mismas.

No ocurre lo mismo si la embarcación consta de un patrón y una tripulación profesional, y el resto de personas embarcadas tienen la consideración de pasajeros, ya que estas últimas no participan en las maniobras, y por tanto no asumen responsabilidad sobre las mismas.

La realidad es que las compañías de seguros no se hacen cargo de pérdidas como las apuntadas más arriba: pérdida de una defensa, un bichero, etc, por lo que aún en el caso de asegurar la fianza, lo más probable es que la empresa de charter se cure en salud exigiendo una pequeña cantidad en depósito en previsión de pequeñas incidencias.

También se puede contratar un seguro de anulación, que cubre los gastos que tendríamos que pagar a la empresa de chárter náutico en caso de que tengamos que anular el alquiler por un imprevisto, como pueda ser un accidente que nos impida navegar.

Esos gastos son mayores cuanto más se acerque la fecha de anulación a la fecha de alquiler.

Muy importante

Comparar entre distintas empresas de alquiler de embarcaciones antes de decidirse. Un buen sitio para recoger folletos y hacer preguntas son los Salones Náuticos que se celebran en distintas épocas del año, principalmente en otoño e invierno. Además, las empresas suelen hacer descuentos interesantes si se alquila con varios meses de anticipación. También ofrecen descuentos en las tarifas cuando el cliente es repetidor.

Intente pactar con la empresa que les permitan pasar a bordo la noche previa o posterior al periodo alquilado. De esa forma conseguirán ahorrarse el hotel y hacer una primera toma de contacto con la que será su casa en los días siguientes. Por regla general los barcos se alquilan por semanas, de sábado a sábado, pero hay distintas modalidades en las que se alquila por periodos que van desde unas horas a varios días.

Asegúrese de que dispone de un teléfono de contacto donde llamar si surge cualquier imprevisto durante la navegación, o necesita preguntar algo.

consejos para alquilar un barco

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